lunes 27 octubre del 2008
 
Comunicacion Institucional
lunes 20 octubre del 2008
Resultado solicitud modificación art. 34. Ley de Presupuesto 2009

La coincidencia de criterio" de varias Cámaras Empresarias, las gestiones generadas en forma individual y general, han servido para alcanzar el objetivo de preservar a la Industria Nacional, siendo el éxito el resultado de los trabajos de todos. Una vez más queda demostrado que cuando los reclamos son legítimos y comunes, se pueden lograr los objetivos. Se adjunta en la presente el artículo modificado.

 

ARTÍCULO 34.- Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya:
a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica;
b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo;
c) La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;
d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberán ser declaradas como Proyecto Crítico por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se establezca. Las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten, a cuyos efectos el mencionado organismo dictará las normas respectivas. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y  PYME del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, determinará periódicamente la existencia de producción nacional.
Las mercaderías importadas nuevas, destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica en el contexto del denominado FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (FONINVMEM), que hayan sido declarados como críticos por la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  con anterioridad a la vigencia de la presente, no quedarán alcanzadas por los derechos y tasas mencionados en el primer párrafo del presente artículo. No se requerirá la calidad de producido en el país a las mercaderías pendientes de importación destinadas a los mencionados proyectos.

 

 

  s
 
Seleccione la sección de novedades que desee:
Todas
Asesores Profesionales
Capacitacion
Comercial y Negocios
Comercio Exterior
Comunicacion Institucional
Derqui 340 - X5000GXH - Córdoba - Argentina / Tel. ( XX54-351) 468-1832 / e-mail: [email protected]