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Se encuentra adjunto el instructivo respecto al Procedimiento Preventivo de Crisis.
INFORMACION LABORAL IMPORTANTE
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
Las disposiciones legales vigentes establecen que las empresas antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deben comunicar tal decisión a la Secretaría de Trabajo con una antelación como mínimo de DIEZ DIAS.-
El procedimiento y documentación que debe adjuntarse está supeditada a la cantidad de personal dependiente de la empresa .- De la presentación que se efectúe se debe remitir copia a la entidad sindical que nuclea a los empleados.-
Para cumplimentar debidamente lo requerido, pueden solicitar en la Secretaría de Trabajo y/o Asesoría Letrada de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba, los formularios que contienen la información que se exigen en los dispositivos legales vigentes.-
El marco regulatorio también depende de la cantidad de dependientes del establecimiento.-
La Secretaría de Trabajo cita a audiencia de conciliación al empleador, a la entidad sindical y a los delegados de personal abriéndose un período de negociación, el que tendrá una duración de diez días lo que puede ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.-
A las audiencias de conciliación que se fijan, a la que asisten representantes de la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Córdoba, es conveniente concurrir con patrocinio letrado, estando a su disposición la Asesoría Letrada de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba, Dras. MARIA ALBA IRIARTE DE LOFIEGO y NELIDA DEL CARMEN BONAUDI, cuyo horario de atención es de Lunes a Viernes de 14:00 hs. a 18:00 hs - T.E: 468-1669 ó 468-1832 - e.mail: .-
Si las partes arriban a un acuerdo, deben solicitar la correspondiente homologación concluyendo el procedimiento de crisis.-
A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no puede ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.- Caso contrario se prevé la aplicación de sanciones.-
Vencidos los plazos, sin haber arribado las partes a un acuerdo se dará por concluído el procedimiento preventivo de crisis.-
SE DESTACA QUE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2009 FUNCIONARA EN LA SEDE DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - RIVADAVIA N° 646 - CORDOBA, "LA UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACION DE CRISIS"
Homologado el acuerdo al que arriben las partes, se puede solicitar el subsidio previsto en el Decreto N° 1696/08 ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba sito en calle Belgrano N° 347 de la Ciudad de Córdoba, presentando una nota en la que se hace referencia al número de expediente, acompañando además copia del F.931.- Dicho subsidio otorga la suma de $ 20 por cada día de suspensión para cada empleado con un tope de $ 400 al mes.- Está destinado a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Córdoba .- El monto asignado, se entrega a la empresa con la obligación de ser destinado a los dependientes afectados por la medida y la empresa debe acreditar ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba el pago del subsidio a los trabajadores suspendidos.-
En lo referido al subsidio que otorga el Gobierno Nacional de $ 600 mensuales para cada trabajador, dentro del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, debe ser analizado en cada caso en particular ya que la empresa debe comprometerse mientras perciba dicho subsidio a mantener la dotación de personal y el monto que perciba debe destinarse a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral del dependiente.- Ello se tramita ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Delegación Córdoba, pudiendo requerir los formularios a la siguiente dirección de e.mail: .-
DRAS. MARIA ALBA IRIARTE DE LOFIEGO
NELIDA DEL C. BONAUDI
e-mail:
Teléfono: 0351 4681832.
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