martes 01 septiembre del 2009
 
Comercio Exterior
lunes 03 agosto del 2009
Se crea Procedimiento Aduanero Simplificado

Se crea el Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-MERCOSUR.

 

Considerando que la simplificación de procedimientos de despacho aduanero puede reducir el tiempo de las liberaciones de las mercaderías de empresas que operen en el comercio exterior mediante la racionalización del movimiento de carga en las operaciones de importación, exportación y de tránsito aduanero, facilitando el flujo de comercio entre los Estados Partes, sin comprometer los controles. Sumado a que los Estados Partes se comprometieron a avanzar en la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros intra-zona. El Grupo Mercado Común creó el “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-MERCOSUR”.

Éste procedimiento esta destinado a operadores previamente habilitados, establecidos en el MERCOSUR, que operen con regularidad en el comercio intra-MERCOSUR y consiste en la agilización de la entrega de la mercadería al importador, o de su embarque o de su paso por la frontera terrestre, en la exportación.

 

Requisitos y Condiciones para la Habilitación

 

Solamente podrán ser habilitados al Procedimiento Aduanero Simplificado, los operadores que cumplan las siguientes condiciones:

I – estén regularmente constituidos y establecidos en el Estado Parte donde fue presentado el pedido de habilitación;

II – que tengan una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad empresarial principal;

III – que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años como exportadores o importadores con países del MERCOSUR;

IV – hayan realizado, en los doce (12) meses anteriores a la presentación del pedido de habilitación, un número mínimo de operaciones de comercio exterior intra-MERCOSUR, a ser determinado por cada Estado Parte;

V – estén aptos para obtener el certificado de regularidad fiscal y aduanera, en la forma establecida por el Estado Parte donde esté situado la empresa.

  

Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero

 

La mercadería importada o exportada, directamente de un Estado Parte, por una empresa habilitada en el Estado Parte donde se realiza el despacho, será liberada, preferentemente, sin verificación aduanera o, en la hipótesis de selección para verificación, esta será realizada con carácter prioritario.

El Procedimiento Simplificado de despacho aduanero queda condicionado a:

I –  la recepción, por la administración aduanera del país de importación o exportación, por medio electrónico y previamente a la entrada de la mercadería en el país o a la llegada de la mercadería exportada al local de embarque o a la transposición de la frontera, de los datos referentes a la operación, en la forma establecida por la administración aduanera correspondiente;

II – la implementación de rutina de transmisión electrónica, por la administración aduanera del Estado Parte exportador a la administración aduanera del país importador, en el plazo entre ellas convenido, de los datos referentes a la operación, conforme fueron presentados por el exportador en las declaraciones de exportación realizadas al amparo del procedimiento aduanero simplificado. 

III –  que las mercaderías importadas o exportadas cumplan con el Régimen de Origen del MERCOSUR.

 

RESOLUCION  Nº: 2 Año: 2009 Organismo: Grupo Mercado Común - MERCOSUR.

 

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