lunes 27 octubre del 2008
 
Comunicacion Institucional
miercoles 15 octubre del 2008
Art. 34 Proyecto de Ley Presupuesto Año 2009

A partir del comunicado de una empresa socia respecto al artículo 34 que integra el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2009 , la CIMCC, luego de analizar el artículo completo, envió una carta a los Diputados, Senadores, Secretario y Subsecretario de Industria indicando la posición de la entidad ante el mencionado artículo. La carta solicita una modificación, aclarando y ampliando algunos puntos críticos, como así también, respetar la ley del Compre Nacional y proteger el desarrollo de la Industria Nacional. Se adjunto el texto de la misma:

 

Diputado Nacional,

XXXXXXXXXXX

REF: Modificación Artículo 34 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2009.

 Por medio de la presente la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (CIMCC) se dirige a usted a fin de proponer una modificación a la redacción del Artículo 34 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2009, el cuál según la lectura y análisis realizado a lo expresado en el proyecto de ley, se puede prestar a confusión y con ello a interpretaciones erróneas, que pueden afectar el desarrollo y crecimiento de la industria nacional, ya que se correría el riesgo de caer en sustitución de productos nacionales por extranjeros o no impulsar la fabricación de nuevos productos en nuestro país, aprovechando la capacidad técnica y los recursos humanos calificados para innovar y desarrollar productos. Dicho artículo ha generado cierta incertidumbre y temor respecto a un posible perjuicio a la Industria Nacional y en particular al sector representado por nuestra Institución, por lo que conociendo la vocación industrialista del Gobierno Nacional, consideramos importante colaborar para que todos trabajemos en la línea de la Industrialización en nuestra Patria.

 A partir de un análisis que el equipo técnico de la CIMCC realizó sobre el contenido del Art. 34, el cuál exime del pago del derecho de importación en mercaderías nuevas o usadas destinadas a obras de infraestructura, cuyo objeto constituya: a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, entre otros ............". El mismo demuestra que vulnera explícitamente la ley vigente del compre Nacional Nº 18875, en la cuál en su Art 1º manifiesta que la Administración Pública Nacional y su dependencia deben adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional, destinados a proyectos de obras y servicios públicos.  

 Asimismo, sería esencial incluir en el texto del artículo una aclaración de que dicha eximición de impuestos solo sea aplicable para mercaderías que la industria nacional no sea capaz de producir ni de ofrecer ninguna alternativa total o parcial, viable y a precio razonable.  Además, para que dicha exención pueda ser aplicable, debería ser verificada la imposibilidad de fabricación del producto en tiempo y forma, en nuestro país, involucrando en la decisión a la Cámara representativa del sector comprendido en el proyecto.

 Por último, sería conveniente que el texto del artículo sea más preciso cuando se refiere a "proyecto crítico" y "que las mercadería a importar sean parte imprescindible de las obras a las que se afecte". En este último punto es importante acreditar el destino final y definitivo de la mercadería a importar.

 Considerando que pronto se iniciará el debate de la Ley correspondiente, atento a lo manifestado, quedamos a vuestra disposición para lo que hubiere lugar.

 Agradeciendo su atención, le saludamos con nuestro mayor respeto.

 Emilio Etchegorry                                                                 Juan E. Grundy

       Secretario                                                                     Presidente

 

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